El Club de la Farmacia, de la compañía farmacéutica Almirall, junto a Taxfarma Asesores, ha editado la Guía IRPF 2017 para la oficina de farmacia, que ya se encuentra disponible para los farmacéuticos socios, tanto en versión ebook como impresa.
La guía tiene un doble objetivo: en primer lugar, actualizar la información de la que dispone el farmacéutico sobre la legislación aplicable en su próxima Declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2017. En segundo lugar, y dado el interés que suscita la gestión tributaria en los tiempos que corren, este documento pretende informar al farmacéutico sobre todas las novedades que van aconteciendo en este ámbito, en constante evolución.
“Esta Guía IRPF 2017 constituye un símil del manual anual que edita la Agencia Tributaria en cada campaña de renta, pero con un enfoque dirigido y especializado en las peculiaridades impositivas de la oficina de farmacia. Dentro de este documento se incorporan todas las novedades legislativas y en materia de consultas vinculantes específicas de este sector empresarial”, señala Juan Antonio Sánchez, economista asesor fiscal y socio director de TAXFARMA Asesores y autor de los contenidos.
Novedades en la renta
La guía proporciona las principales novedades que pueden afectar a este impuesto en la vigente campaña de Renta 2017 del farmacéutico. Entre ellas:
- Se mantiene en 2017 la bajada de tipos en escala base general del IRPF 2016.
- Continúa la reducción del 20% del rendimiento neto positivo declarado para oficinas de farmacia que inicien el ejercicio de su actividad económica a partir de 1/1/2013.
- Mantenimiento en IRPF 2017 del incremento deducción por donativos 2016. Según la Ley 49/2002, posible deducción del 75% del importe de cuotas y/o donativos por aportaciones de hasta 150€ al año. A partir de esa cantidad la deducción será del 30% o del 35% si el donativo se realiza a favor de la misma entidad al menos 3 años seguidos, con un límite del 10% de la base liquidable.
- Rendimientos del trabajo en especie. En el IRPF 2017 se mantiene la elevación realizada en 2016 de 500 a 1.500 €del límite de renta exenta, en el caso de primas satisfechas a entidades aseguradoras, para la cobertura de enfermedad de personas con discapacidad que dan derecho a aplicación de la exención, (trabajador, cónyuge o descendientes).
- Transmisión derechos suscripción 2017: Desde el 1 de enero de 2017, el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a negociación se califica como ganancia patrimonial sometida a retención para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la transmisión.