viernes. 20.12.2024

Ante la confusión existente entre los titulares de las oficinas de farmacia respecto a la fecha de entrada en vigor a efectos de facturación de los nuevos precios de los medicamentos que realizan una bajada voluntaria sin cambio del código nacional, es decir, a partir de qué fecha las farmacias tienen que dispensar al nuevo precio más bajo, la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE) considera que la entrada en vigor será el día 1 de agosto, según la instrucción dada por el Ministerio de Sanidad sobre el sistema de gestión de bajadas voluntarias de precios.

Así, las bajadas voluntarias efectuadas del 5 al 7 de junio han sido  recogidas  en un listado con fecha 11 de junio y se aplicarán en el nomenclátor del mes siguiente, es decir, de julio. A su vez, los almacenes distribuirán al nuevo precio a partir del día 20 y las oficinas de farmacia dispensarán al nuevo precio a partir del día 1 del mes siguiente, es decir el 1 de agosto. De este modo se cumple el plazo de 55 días (del 5 de junio al 1 de agosto) estipulado para aplicar las bajadas desde su solicitud.

Desde FEFE entienden, a partir de la citada instrucción, que la aparición en el nomenclátor (en julio) no implica que sea el precio de facturación al SNS desde ese mes (julio), sino desde el día 1 del mes siguiente (agosto). Además, cualquier otra interpretación, no sólo impediría el cumplimiento del plazo de los 55 días desde el inicio de los trámites, sino que además implicaría que las farmacias tuviesen que comprar el medicamento a precio antiguo y, en cambio, dispensarlo al precio nuevo (el más bajo), pudiendo provocar, incluso, dispensaciones a pérdidas.

Por último, cualquier modificación de los plazos (55 días) establecidos por el Ministerio de Sanidad, necesitaría una resolución ministerial oficial para que fuese de aplicación.