jueves. 19.12.2024

Fruto del interés que despierta la venta a distancia de medicamentos sin receta y la parafarmacia, el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, a petición de farmacéuticos y a través de su sociedad "COFM-Servicios 31, S.L.U", ha desarrollado una página web personalizada para potenciar este nuevo canal de comercialización en internet y de acceso de los usuarios/pacientes al asesoramiento especializado en farmacia.

Dicha web agrupará en una primera fase a las cerca de 90 farmacias de la Comunidad de Madrid que han mostrado su voluntad de integrarse en la nueva plataforma "V.Farma" y contratar los servicios profesionales prestados. Entre otros, se beneficiarán del asesoramiento individualizado sobre comercio electrónico y del servicio de diseño de la web adaptada a las previsiones normativas y a las necesidades de cada farmacia, así como su mantenimiento y actualización con bases de datos, consejos sanitarios, servicios...

Gracias al acuerdo de colaboración entre "COFM-Servicios 31" y Asociación para el Autocuidado de la Salud, el contenido de la información sobre medicamentos no sujetos a prescripción médica comercializados en España estará permanentemente actualizado, con su prospecto, y a disposición en las webs de las farmacias que hayan contratado el servicio. Los ciudadanos podrán así consultar información sobre el prospecto, ver la fotografía del fármaco de calidad (sin receta), precios y/o descuentos oficiales.

Aspectos legales

Las farmacias legalmente autorizadas que estén interesadas en la venta a distancia dispondrán de una doble 'url' o de acceso a su página en Internet que utilizarán, en un caso para la venta de medicamentos sin receta, y en otro para los productos de parafarmacia (venta libre), tal y como exige el Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, que regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica.

Antes de iniciar la actividad de venta en Internet de medicamentos sin receta, las oficinas de farmacia deben notificar a las autoridades autonómicas competentes el inicio de su actividad. En este caso, toda la tramitación administrativa se llevará a cabo por "COFM-Servicios 31", como figura de representación del titular de la farmacia, cumpliendo con todos los requisitos legales que establece la normativa.