Entre las últimas medidas que se barajan para detectar posibles contagios de COVID-19 se encuentra el uso de sistemas de control de la temperatura corporal para acceder a locales públicos.
Esta iniciativa parte de la premisa de que la temperatura asociada a una persona puede indicar un posible positivo de la enfermedad y, por ende, un riesgo de contagio.
En este sentido, Miguel Ángel Lucas del Amo, abogado del departamento de Protección de Datos de COFM Servicios 31, explica que “en primera instancia, llegar a esa conclusión resulta precipitado, ya que nos encontramos ante un criterio no evidenciado científicamente y no podemos establecer una relación de causalidad de modo indefectible. Por tanto, no estamos ante una medida que efectivamente garantice la efectividad de evitar la trasmisión del virus, dado que el número de pacientes asintomáticos es elevado”.
¿Recomendable?
En opinión de Lucas, de llevarse a cabo la implantación de la medida, es necesario valorar si es realmente necesaria y efectiva. “No hay que olvidar el coste económico de la misma ni el impacto reputacional que puede sufrir nuestro establecimiento si decidimos implantarlo”, apunta.
Según el criterio de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), “no se puede tomar un dato de salud de una persona y tratarlo espontáneamente por cualquier gestor de un lugar público simplemente porque crea que es lo mejor para sus clientes o usuarios. En estos casos, tendremos un riesgo de discriminación, estigmatización y tal vez difusión pública de datos de salud”.
Por ello –añade el experto-, “en el caso de implantar este tipo de sistema, se debe tener en cuenta que este no registre la información obtenida asociándola a un dato identificativo de usuario; es importante utilizar equipos homologados para dicha finalidad, y la toma de temperatura debe hacerse siempre contando con personal cualificado e informando a los usuarios de que se va a realizar dicho control de temperatura con las garantías mencionadas. Y como en la mayoría de locales no hay personal sanitario, “debemos formar al personal de seguridad, cumpliendo unos requisitos, ya que ellos pueden controlar el acceso a locales y velar por la seguridad de los trabajadores y clientes”.
Es necesaria, por tanto, la elaboración de un protocolo y de circulares y carteles informativos para cumplir las garantías mínimas que establece la normativa de Protección de Datos. También debe quedar registrado en el Registro de Actividades de Tratamiento de la entidad y, si procede, realizar una Evaluación de Impacto de Protección de Datos detallando el sistema implantado y los posibles riesgos y medidas de seguridad que se establezcan.
En resumen, a nuestro juicio, “sería recomendable fomentar otras medidas de protección que sí tengan evidencia de utilidad, como el uso generalizado de mascarillas o medidas de distanciamiento social, antes de implantar un sistema que ponga en riesgo la privacidad. Hay que usar el sentido común y la eficacia, ya que en estos tiempos de incertidumbre podemos caer en la tentación de realizar tratamientos de datos no necesarios que pongan en riesgo nuestra reputación como entidad”, concluye.