El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos valora positivamente los cambios introducidos en el Plan de Garantías de Abastecimiento 2019-2022, elaborado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) y aprobado por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Las modificaciones incorporadas en el documento definitivo recogen sugerencias del Consejo General de Farmacéuticos, dirigidas a garantizar un correcto abastecimiento de medicamentos como elemento esencial para lograr una asistencia sanitaria de calidad.
Así, el Consejo General, tanto en las reuniones mantenidas con la AEMPS como en los documentos que remitió durante el desarrollo del plan, planteó la necesidad de contar con la información que genera la farmacia comunitaria, a través del Centro de Información sobre el Suministro de Medicamentos (CISMED), con el fin de permitir la identificación temprana de medicamentos con problemas de suministro.
Finalmente, el plan ha recogido que se integrará la información generada por las farmacias y servicios de farmacia hospitalaria y se confirmará con el titular de la autorización de comercialización, para identificar casos no notificados por los laboratorios. En relación con la información disponible, se destaca también la importancia de la integración de la información de la AEMPS con la de la Base de Datos del Consejo General, Bot PLUS.
Sustitución
Además, la entidad señala que se ha tenido en cuenta la propuesta de facilitar la sustitución por el farmacéutico ante la no disponibilidad del fármaco. En este sentido, el plan incorpora la necesidad de “progresar en la política de sustituciones de medicamentos financiados desabastecidos por no financiados disponibles, previa información al paciente”.
Otra de las alternativas del Consejo para garantizar a los pacientes sus medicamentos fue la de optar por la formulación magistral, que finalmente se ha incluido como una opción a tener en cuenta ante un medicamento desabastecido “para tratamientos individualizados mientras dura el desabastecimiento y no haya alternativa comercial disponible”.
El Plan de la AEMPS ha incorporado también otras propuestas del Consejo General en línea con la necesidad de que el desarrollo normativo del concepto de suspensión temporal o “medicamentos no comercializados” debe estar alineado con los criterios de inclusión en nomenclátor.