FEFE considera que el Decreto Ley 2/2013 aprobado por la Comunidad Valenciana "incurre en flagrante vicio de inconstitucionalidad" -tal y como comentaba recientemente la Federación en el informe jurídico elaborado por la despacho Ariño-Villar Abogados- y, por eso, en el Observatorio del Medicamento se resaltan los motivos de su inconstitucionalidad.
Además, como prueba de solidaridad y apoyo expreso a los farmacéuticos de esta Comunidad, FEFE trasladará a Valencia la celebración de su Asamblea General el próximo día 11 de abril para analizar con ellos de forma exhaustiva este DL a través de una mesa redonda.
CUESTIONES RECHAZABLES EN EL DL 2/2013 DE LA C. VALENCIANA |
ASPECTO PROBABLEMENTE INCONSTITUCIONAL | COMENTARIOS |
Se introducen los llamados "algoritmos de decisión terapéutica corporativos" de la Agencia Valenciana de Salud. | En síntesis supone una selección de medicamentos que limitarán la libertad de prescripción, y con ello el acceso de los pacientes a los medicamentos. Este sistema implanta reservas singulares de prescripción, dispensación y financiación de medicamentos y productos sanitarios en contra de la legislación básica que atribuye en exclusiva estas reservas al Ministerio de Sanidad. |
Se incluyen las llamadas "Unidades farmacéuticas de pacientes externos" | Que serían un elemento centralizado de dispensación directa de medicamentos a pacientes (incluso a domicilio) aunque dichos medicamentos no serán administrados en las Instituciones Sanitarias. Este sistema es contrario al artículo 2.6 de la Ley 29/2006 de Garantías y el 103.1 de la Ley General de Sanidad que indican claramente que la dispensación directa solo puede producirse: en el propio centro y para aquellos que requieran especial vigilancia supervisión y control o también para aquellos sometidos a una reserva singular. En este caso también se infringe el 88.1 de la Ley 29/2006 que otorga a los pacientes el derecho a acceder en igualdad de condiciones a la prestación farmacéutica en todo el territorio nacional. |
El Decreto Ley introduce un nuevo sistema de Concertación Farmacéutica selectiva | 1º Nunca puede ser objeto de concertación la dispensación de medicamentos porque todas las oficinas de farmacia se encuentran obligadas a proporcionar el servicio por imposición del artículo 84.3 de la Ley de Garantías. 2º Se introduce un "Acuerdo Marco" aparentemente negociado que resulta inconstitucional por tres motivos: a) El Artículo 107.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social impone que la negociación del Concierto es colectiva, lo que impide la concertación individual. b) Por la existencia de unas condiciones generales de contratación sometidas a un periodo previo de consultas que, en último término, se imponen con carácter imperativo por el Gobierno valenciano. c) Porque diferencia entre una contratación colectiva o otra individual cuando la única posible es la colectiva. 3º La inconstitucionalidad de este sistema de concertación resulta avalada por el Tribunal Supremo quien mediante ATS de 17/04/2007, ya elevó la cuestión de inconstitucionalidad en relación con el sistema de concertación navarro el que se inspira el Decreto Ley de Valencia. |
Precios notificados
Al comenzar a aplicarse los "precios notificados" en los medicamentos desfinanciados se han observado importantes aumentos de precios tanto en los medicamentos totalmente excluidos de financiación como en aquellos en que se financian algunas indicaciones. En este último caso, y mientras no existan otras garantías, las farmacias tienen que adquirir esos medicamentos a un precio muy superior al que se les abonarán las recetas. Es decir, el Gobierno no financia el PVP autorizado y de esta manera el Estado obtiene un descuento encubierto.
FEFE denuncia esta situación tras una comprobación realizada por el representante de FEFE en Andalucía. Según esta investigación, hay 19 formatos en los que las farmacias dispensan con pérdidas sobre el precio de adquisición cuando reciben recetas del Sistema Nacional de Salud para las indicaciones que continúan financiadas, ya sea a PVL o PVF, lo que de alguna forma les hace incurrir en la prohibición general de venta a pérdida o dumping.
FEFE considera que si se extiende la aplicación de precios notificados al resto de los medicamentos financiados puede acarrear fuertes pérdidas de margen a las farmacias pues, aunque el margen sea mayor en cantidad absoluta en las ventas realizadas fuera del Sistema Nacional de Salud, en la venta a través de recetas oficiales se producen pérdidas de margen o directamente ventas por debajo del coste de los medicamentos.
Demanda de medicamentos
En cuanto a los datos mensuales del gasto en febrero, cabe destacar que el retroceso experimentado en febrero en el número de recetas es de 17%, uno de los mayores producidos hasta ahora, aunque desde FEFE se estima este descenso se va a moderar a lo largo de 2013, entre otras razones porque se ha suspendido la aplicación del euro por receta en Cataluña y Madrid.
En febrero el gasto disminuye un -15,56%, y el gasto medio por receta cae un -1,28%. Por su parte, el gasto interanual desciende un -13,67%, las recetas bajan un -8,76% y el gasto medio por receta desciende un -5,39%. Es importante señalar que es el séptimo mes en que desciende el interanual de recetas desde el año 1983.