sábado. 21.09.2024

Tras la publicación del Real Decreto Ley 16/2012 se han producido dos hechos de gran trascendencia. Por una parte, se han corregido algunos de los errores que FEFE puso de manifiesto cuando se promulgó. Por otro lado, se ha publicado otro Real Decreto Ley, el 19/2012 de 25 de mayo, de medidas urgentes para la liberalización del comercio que clarifica la aplicación de las escalas de deducciones.

Una de las cuestiones más polémicas para las oficinas de farmacia que implicaba el Real Decreto Ley 16/2012 era la publicación de una escala de deducciones, que llegaba al 27,52% en el último tramo de ventas de las farmacias, que hacía dispensar a pérdidas a todas las farmacias con facturaciones superiores a 120.000 euros con una difícil interpretación jurídica y aplicación económica, tal como FEFE puso de manifiesto en el mes de marzo.

Esta escala hubiera afectado negativamente a más de 8.000 farmacias que se hubieran visto en la necesidad de reducir horarios y despedir personal para disminuir sus gastos operativos. Las escalas que permanecen, aunque continúan siendo muy gravosas para la mayor parte de las farmacias, son más asumibles y mejoran más que la anterior escala la situación de las farmacias de menores ventas.

Según FEFE, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad desde el primer momento reconoció los problemas de esta norma y buscó la forma de corregirla, hecho que se ha producido en otro Real Decreto Ley, también publicado dentro del mes de mayo por lo que no se llegarán a aplicar las nuevas escalas y se seguirán aplicando las actuales, que proceden del Real Decreto Ley 9/2011 y de las modificaciones del Real Decreto 823/2008.

Modificaciones que benefician a las farmacias

El MSSSI ha tenido la sensibilidad de introducir modificaciones que desde FEFE valoramos positivamente. De este modo, se solventan los problema jurídicos de aplicación que presentaba el RDL 16/2012, y se tienen en cuenta las dificultades económicas en las que sumía a todo el sector. Con los cambios introducidos, las farmacias de mayor facturación no ven aumentado su nivel de contribución respecto al año anterior y las que menos facturan ven aumentado el índice corrector al alza.

El Real Decreto Ley deroga de facto, mediante una disposición final, la escala de descuentos que imponía el RDL 16/2012 volviendo a la escala actual, y amplía las bonificaciones a todas las farmacias cuyas ventas sean inferiores a 200.000 euros en el año anterior, no solo a las rurales, tal como se estableció en el Real Decreto Ley 9/2011. Estas modificaciones son favorables para todas las farmacias, ya que se elimina el carácter incautatorio que habíamos señalado de las escalas aplicables a las farmacias de más facturación.

De "precio menor" a "medicamento más barato"

Inicialmente el Real Decreto Ley 16/2012 indicaba que, en el caso de prescripción por principio activo, el farmacéutico estaba obligado a sustituir por el medicamento de precio menor, dando prioridad a los genéricos. En la corrección de errores desaparece el concepto de precio menor que se sustituye por el "medicamento más barato", que podía acarrear consecuencias prácticas negativas para la gestión de las oficinas de farmacia dependiendo de la capacidad de abastecimiento de los laboratorios ofertantes. Ante este problema el MSSSI  pretende hacer una interpretación de la norma que solventaría estas dificultades:

  • Una vez registrado un precio más bajo (mínimo un 10%) los demás laboratorios tendrían 3 días para adecuarse voluntariamente, sin cambio de Código Nacional.

  • El Ministerio publicará el precio más barato en Nomenclátor o pagina WEB al mes siguiente.

  • Posteriormente la Distribución y las Oficinas de Farmacia tendrán 20-25 días de convivencia de precios.

  • Si solicita precio y se produce desabastecimiento se pasa al siguiente PV.

  • Por otro lado, el Ministerio va a establecer algunas cautelas con los laboratorios suministradores para garantizar el abastecimiento, pudiendo ser sancionados en caso de incumplimiento.

Comparativas del gasto

Los datos del consumo de medicamentos, correspondientes al mes de abril de 2012 facilitados por el Ministerio continúan mostrando una tendencia hacia la estabilización del mercado en los datos mensuales, con lo que se demuestra el poco valor de las medidas que actúan exclusivamente sobre la oferta y los márgenes.

En cuanto a los datos mensuales del gasto en abril, el número de recetas alcanza una cifra de 79,8 millones, lo que representa un aumento del (0,96%) con respecto al mismo mes del año anterior, que fue de 79 millones. El gasto disminuye un (-5,28%), y el gasto medio por receta disminuye un (-6,18%).

El gasto interanual desciende un (-6,57%), las recetas aumentan un 1,08% y el gasto medio por receta disminuye un (-7,57%).

El acumulado del gasto en recetas en los meses de enero y abril de 2012 en comparación con los mismos meses del año anterior aparecen en la siguiente tabla en la que se muestra un incremento del +0,84% en el número de recetas, un descenso del gasto de -5,77% y un descenso del gasto medio por receta del -6,60%.