sábado. 21.09.2024

La lista de medicamentos 'desfinanciados' por Sanidad debería incluir más excepciones y otorgar un papel más activo al farmacéutico, según SEFAC

La Sociedad Española de Farmacia Comunitaria considera que la Resolución de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del SNS y Farmacia incluye medicamentos que sí deberían financiarse por no estar indicados sólo para síntomas menores y ser de eficacia probada.

La lista de 417 medicamentos excluidos de la financiación pública por el Ministerio de Sanidad debería contener más excepciones para salvaguardar los intereses de los pacientes y no generar problemas de salud añadidos que propicien mayores gastos para el sistema sanitario (en los anteriores procesos de desfinanciación se produjo un deslizamiento de la prescripción hacia productos más caros y no se redujo el gasto público en medicamentos). Ésta es una de las principales conclusiones que la Sociedad Española de Farmacia Comunitaria (SEFAC) extrae tras analizar desde un punto de vista técnico la Resolución de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, publicada en el BOE el pasado 17 de agosto, por la que se actualiza la relación de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el SNS.

A juicio de esta Sociedad el listado de Sanidad no recoge, en su apartado de excepciones, algunas que en opinión de SEFAC deberían incluirse, ya que no afectan exclusivamente a síntomas considerados menores.

Esas excepciones adicionales son:

1. Acetilcisteína en EPOC, fibrosis quística o pulmonar: esta? indicada como tratamiento coadyuvante en los procesos respiratorios que cursan con hipersecrecio?n mucosa excesiva o espesa, tales como bronquitis aguda y cro?nica, enfermedad pulmonar obstructiva cro?nica (EPOC), enfisema, atelectasia debida a obstruccio?n mucosa, complicaciones pulmonares de la fibrosis qui?stica y otras patologi?as relacionadas. Parece obvio que al menos la EPOC y la fibrosis quística y pulmonar son enfermedades graves, que nada tienen que ver con síntomas menores.

2. Carbón: su indicación es intoxicación aguda por sobredosis de medicamentos o ingestión de productos tóxicos. En las guías de intoxicación constituye el principal absorbente de materiales tóxicos. La capacidad de disminuir la absorción de diferentes drogas parece ser mayor que los eméticos. Actúa primariamente absorbiendo el producto tóxico antes de que deje el estómago e intestino delgado. Es útil en intoxicaciones por barbitúricos, digitálicos, carbamazepina, teofilina, metrotrexato, imipramina, sulfas, morfina, atropina, ácido salicílico, amfetaminas, cianuro y otros.

3. Codeína: es un medicamento de primera elección en tos seca y tiene una probada eficacia, por lo que debería seguir incluido en la financiación pública, más allá de los pacientes neoplásicos con tos persistente (excepción que sí recoge el Ministerio).

La desfinanciación de estos productos, que son eficaces para tratar las dolencias descritas, podría suponer un perjuicio claro para el tratamiento y la adherencia terapéutica de los pacientes afectados. Además, SEFAC considera que Sanidad debería concretar mejor en qué circunstancias, con qué condiciones y por qué procedimiento se mantendrá la financiación pública en los 97 fármacos (de los 417 de la lista) para los que se prevé mantener la prestación farmacéutica pública en caso de que puedan utilizarse en pacientes con enfermedades crónicas y/o graves.

ESTATUS HOMOGÉNEOS

Por otra parte, SEFAC considera que Sanidad debería homogeneizar el estatus de aquellos medicamentos con indicaciones similares para evitar que, como sucede en la actualidad, coexistan medicamentos prácticamente idénticos con receta y sin receta médica (lo que puede implicar también su financiación o no). De esta forma, todos los medicamentos que tuvieran la misma composición, forma farmacéutica y dosis deberían tener el mismo estatus, independientemente de su financiación.

La desfinanciación de estos medicamentos es una oportunidad más para que el farmacéutico comunitario aporte al paciente sus conocimientos en materia de medicamentos y colabore con el resto del equipo sanitario en la optimización de los resultados de la farmacoterapia. La dispensación protocolizada de los medicamentos es una garantía para el paciente, ya que el farmacéutico se responsabilizaría de que el medicamento no es inadecuado para el paciente a la vista del resto de medicamentos que esté tomando y de sus situaciones fisiológicas o patológicas. Sin embargo, sería deseable que con el fin de garantizar la verificación de situaciones potencialmente peligrosas la utilización sistemática de dichos protocolos se realizara en colaboración con el paciente y el resto de profesionales sanitarios.

Por último la Sociedad Española de Farmacia Comunitaria espera que el Ministerio de Sanidad cuente con SEFAC en futuras decisiones que afecten a los farmacéuticos comunitarios permitiéndole alegar sobre ellas, y confía en que estas aportaciones sean tenidas en cuenta y se valore el papel activo que puede desempeñar el farmacéutico comunitario en la mejora del uso racional de los medicamentos y en la salud de los pacientes.