jueves. 19.12.2024

En relación a la próxima entrada en vigor en Catalunya (23 de junio) de una tasa de un euro por cada receta médica dispensada en la farmacia (medida prevista en el artículo 21.22-1 de la Ley 5/2012 de medidas fiscales, financieras y administrativas de Catalunya) la Sociedad Española de Farmacia Comunitaria (SEFAC) quiere manifestar que esta medida no debería en modo alguno vincularse con el servicio profesional que desarrollan los farmacéuticos comunitarios, tal y como se recoge en la justificación de la tasa.

Desde SEFAC se considera que el farmacéutico comunitario es un agente sanitario que no puede utilizarse como medio para la recaudación de tasas, como se podría desprender de la futura aplicación de esta medida. De hecho, tanto la Ley 16/1997 de regulación de servicios de las oficinas de farmacia, como la propia Ley 31/1991, de ordenación farmacéutica de Cataluña establecen las funciones de la oficina de farmacia, siendo todas ellas de marcado carácter sanitario.

La Sociedad Española de Farmacia Comunitaria defiende un cambio en el modelo retributivo de la farmacia de acuerdo al desarrollo de una cartera de servicios sanitarios que contribuyan no solo a la mejora de la atención sanitaria de los pacientes, sino también a la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, motivo éste por el que considera que el establecimiento de esta tasa desvirtúa la imagen de la farmacia como establecimiento de salud y puede dañar seriamente la relación de confianza entre el farmacéutico y sus pacientes.

Asimismo, la creación de esta tasa podría vulnerar algunos de los principios incluidos en normativas básicas estatales, lo que podría implicar la aparición de inequidades en el sistema sanitario y en el acceso a la prestación farmacéutica, con un perjuicio claro para los pacientes de Catalunya que, a diferencia de los de otras zonas del Estado, se verán obligados a abonar un dinero por sus medicamentos que no se cobrará en otras regiones. Esto, sumado a los últimos cambios producidos en el modelo de copago farmacéutico, podría generar también problemas de salud en algunos colectivos vulnerables que decidieran no acudir al médico o a la farmacia para evitar el abono de la tasa.

Ante esta situación, y a pesar de que el Consell de Garanties Estatutaries de Catalunya dictaminó recientemente que la citada tasa no vulnera normativas básicas estatales, SEFAC ha solicitado a la Generalitat que este nuevo tributo no se recaude en la farmacia como establecimiento sanitario que es, sino en las oficinas de recaudación existentes creadas a tal efecto y que la tasa no se vincule o se asocie con una actividad profesional del farmacéutico como es el servicio de dispensación.

En caso de que esto finalmente no sucediera, SEFAC pide a la Generalitat que esta medida se explique bien a la ciudadanía catalana para que sea informada de que de su aplicación no resulta beneficio económico alguno para la farmacia.  Del mismo modo, e independientemente del lugar en el que se recaude, la Administración debería hacer seguimiento y evaluar el funcionamiento de la tasa  y su posible impacto en la adherencia terapéutica y la morbimortalidad y, en caso de ser necesario, que la medida sea revisada teniendo en cuenta tanto la patología como el paciente sobre el que se aplica.

SEFAC está dispuesta a colaborar en todo lo necesario con la Generalitat y el resto de Administraciones sanitarias para mejorar la prestación farmacéutica y aplicar acciones que permitan ahorrar al sistema sanitario, siempre mediante un mejor aprovechamiento de la farmacia comunitaria, que es la red sanitaria más extensa del país y que podría realizar una labor mucho mayor en todo lo referente al uso racional de los medicamentos, el seguimiento farmacoterapéutico de los pacientes y el cumplimiento seguro de los tratamientos.