jueves. 19.12.2024

Introducción

El etiquetado está regulado por el Reglamento (UE) Nº 1169/2011 sobre la Información Alimentaria Facilitada al Consumidor, y tiene la finalidad de proteger la salud de los consumidores y facilitar su derecho a la información.

¿Por qué leer las etiquetas?

•        Ayuda a planificar una compra saludable y responsable.

•        Ayuda a tomar decisiones que se adapten a las necesidades y preferencias de cada persona.

•        Informa sobre sustancias o productos que causan alergias e intolerancias alimentarias.

•        Ayuda a comparar productos y a elegir las alternativas más saludables.

El nuevo etiquetado ofrece:

•        Más información.

•        Mayor claridad y legibilidad.

•        Información nutricional obligatoria.

•        Unificación de datos y nomenclaturas.

•        Información destacada de ingredientes que causan alergias e intolerancias.

•        Información obligatoria en productos envasados y no envasados.

•        Información sobre el país de origen.

•        Indicación de origen vegetal específico de aceites y grasas vegetales.

Información obligatoria de los productos envasados

Denominación. Indica qué es exactamente lo que se ofrece. Debe incluir la denominación legal del alimento, y si esta no existe, se utiliza la denominación habitual o descriptiva, de forma que podamos saber en todo momento de qué se trata.

Ingredientes. La lista de ingredientes incluye las sustancias o productos que se utilizan en la fabricación del alimento, ordenados de mayor a menor peso.

Es obligatoria, excepto en productos que proceden de un solo ingrediente; frutas, hortalizas y patatas sin manipular; vinagres, queso, mantequilla, leche y nata fermentada sin ingredientes añadidos en el proceso y bebidas que tengan más de 1,2% en volumen de alcohol.

Alérgenos. Se destacan todas las sustancias usadas en la fabricación y presentes en los productos causantes de alergias o intolerancias.

Cantidad neta. La cantidad de producto se expresa en litros, centilitros, mililitros, kilogramos o gramos, según el tipo de producto.

Fecha de duración/caducidad. La fecha de duración es la fecha hasta la que el alimento conserva sus propiedades organolépticas: aparece como "consumir preferentemente antes del..." "consumir preferentemente antes del fin de..." seguido de la fecha.

La fecha de caducidad se utiliza en productos muy perecederos, como el pescado fresco o la carne picada: "fecha de caducidad..." seguido del día/mes y eventualmente el año.

Conservación y utilización. Se indicarán pautas cuando el alimento tenga unas condiciones especiales de conservación y/o de utilización.

Empresa. Se indica el nombre o la razón social y la dirección de la empresa alimentaria.

País de origen/lugar de procedencia. Obligatorio solo en algunas circunstancias. En las carnes envasadas de algunas especies (ovino, porcino, caprino y aves de corral) es obligatorio facilitar información sobre el país de origen o el lugar de procedencia según el Reglamento de Ejecución (UE) Nº1337/2013.

Modo de empleo. Recoge indicaciones sobre el uso del alimento en el caso de que fuese necesario.

Alcohol. Se indica el volumen de alcohol "% vol" en las bebidas que tengan más de un 1,2%.

Información nutricional. Es obligatoria desde el 13 de diciembre de 2016. La información nutricional debe incluir por este orden el valor energético (KJ y Kcal) y las cantidades de grasas (g), grasas saturadas (g), hidratos de carbono (g), azúcares (g), proteínas (g) y sal (g). El valor energético y la cantidad de nutrientes se expresarán por 100 g o ml. Esta información puede completarse con la indicación de la cantidad de una o varias sustancias como grasas monoinsaturadas, grasas poliinsaturadas, almidón, fibra alimentaria, vitaminas y minerales siempre y cuando estén presentes de forma significativa. Las vitaminas o minerales se expresan como mg o microgramos y se expresarán además como porcentaje de las ingestas de referencia.

Toda la información figurará en el mismo campo visual.

Alimentos exentos de información nutricional:

Están exentos los productos sin transformar o curados que incluyen un solo ingrediente, el agua, sal, especias, té, vinagres, aditivos alimentarios, bebidas con grado alcohólico volumétrico superior a 1,2%, los alimentos en envases cuya superficie mayor es inferior a 25 cm2 (como mermeladas o mantequillas de hostelería), entre otros.

Alergias e intolerancias alimentarias

Algunas personas, tras el consumo de un alimento, pueden desarrollar reacciones adversas. Esto puede deberse a una alergia alimentaria o a una intolerancia alimentaria.

En la alergia alimentaria el sistema inmune reacciona ante la ingestión de un alimento (alérgeno, principalmente proteínas) que reconoce como extraño. El sistema inmune crea mecanismos de defensa ocasionando los síntomas (respiratorios, cutáneos y, el más grave, anafilaxia).

En la población española existen más de 70 alimentos que causan alergias, afectando al 3% de la población. La mayor parte de las alergias en niños están causadas por el consumo de huevos, leche y frutos secos (especialmente el cacahuete), y en los adultos las más comunes son las frutas, verduras y frutos secos.

Es difícil prever la evolución de las alergias alimentarias. Algunos estudios demuestran que la alergia a determinados alimentos, como la leche o el huevo, puede remitir si comenzó en los primeros años de vida, debiendo ser evaluada siempre bajo control médico.

En las intolerancias alimentarias la reacción adversa se produce por un mecanismo no mediado por IgE, generalmente por defectos de algún enzima de nuestro organismo implicado en el metabolismo del alimento, como por ejemplo la intolerancia a la lactosa causada por un déficit de lactasa.

Estas reacciones dependen de la dosis y los síntomas suelen ser digestivos.

Las empresas que suministran alimentos envasados deben indicar la presencia de ingredientes o sustancias que causan alergias e intolerancias.

La Unión Europea establece en el Reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor una lista con los 14 ingredientes implicados en el mayor número de alergias, siendo estos sobre los que están obligados a proporcionar información las empresas a los consumidores:

•        Cereales con gluten

•        Crustáceos

•        Semillas de sésamo

•        Moluscos

•        Frutos secos

•        Anhídrido sulfuroso y sulfitos

•        Cacahuete

•        Mostaza

•        Apio

•        Pescado

•        Leche

•        Altramuces

•        Huevos

•        Soja

La información sobre estas sustancias deberá aparecer en la lista de ingredientes, destacada mediante una composición tipográfica que la diferencie (tipo de letra, estilo o color de fondo) claramente del resto de la lista de ingredientes y con un tamaño mínimo de letra. En ausencia de una lista de ingredientes debe incluirse la mención “contiene” seguida de la sustancia o producto que causa la alergia o la intolerancia.

Por primera vez, es obligatorio indicar la presencia de ingredientes que causan alergias e intolerancias en productos no envasados.

Intolerancia al gluten

Hay personas con intolerancia al gluten, que es una proteína que se encuentra en el trigo (espelta, khorasan), la avena, la cebada y el centeno.

Aunque no requiere tratamiento, sí obliga a llevar una dieta exenta de gluten durante toda la vida, ya que, si se ingieren alimentos que lo contengan, pueden causar efectos adversos sobre la salud de estas personas.

Para poder identificar los alimentos adecuados para celíacos, los productos aptos tendrán una de estas dos menciones en el etiquetado:

•        Alimento “sin gluten”: esta expresión se utiliza cuando los alimentos, tal como se venden al consumidor final, no contienen más de 20 mg/kg de gluten.

•        Alimento “muy bajo en gluten”*: se indicará cuando el nivel de gluten sea inferior a 100 mg/kg en el alimento, tal como se vende al consumidor final.

Nutriscore

En la última Convención de la Estrategia NAOS celebrada el pasado noviembre, la Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social anunció la intención de implantar el modelo de etiquetado nutricional frontal Nutriscore, que servirá de referencia de calidad nutricional de los alimentos y bebidas, siguiendo las recomendaciones de diversas sociedades científicas, la Organización Mundial de la Salud y la Unión Europea.

Es una propuesta francesa que se está implementando de forma voluntaria desde 2017 en varias cadenas de distribución de Francia y próximamente también en Bélgica y Portugal.

El código Nutriscore es un gráfico de coloración gradual de verde a rojo en cinco niveles simulando un semáforo. Cada producto tendrá un color en función del contenido en azúcares, grasas saturadas, sal, calorías, fibra y proteínas.

Los tonos verdes identificarán los alimentos más saludables, cuya presencia suma (frutas, verduras, frutos secos, fibra y proteínas), y los rojos, los de menor calidad nutricional, cuya presencia resta (azúcares, grasas saturadas, sal, calorías).

Un análisis sobre el logotipo Nutriscore publicado en la revista española de Nutrición Comunitaria, y realizado por representantes de diversas sociedades científicas y universidades, concluye que puede ser una herramienta útil para los consumidores al indicar las diferencias de calidad nutricional de los alimentos. Además, la instauración de tal medida puede ser un importante incentivo para que los productores y distribuidores mejoren la calidad nutricional de los alimentos en términos de reformulación e innovación, obteniendo un posicionamiento más favorable en el sistema de información nutricional.

* Existen distintos grados de sensibilidad al gluten; por eso, los alimentos con la indicación “muy bajo en gluten” pueden no ser adecuados para todas las personas con intolerancia al gluten. Debe consultarse al médico antes de consumir este tipo de productos.

Referencias

•        Reglamento (UE) Nº 1169/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

•        Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

•        Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1337/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013 , por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n ° 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la indicación del país de origen o del lugar de procedencia para la carne fresca, refrigerada o congelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral.

•        Reglamento de Ejecución (UE) Nº 828/2014, de la Comisión, de 30 de julio de 2014, relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos.

•        Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.

•        Alergia a alimentos y al látex. Guía para centros educativos y comedores escolares. Asociación Española de Personas con Alergia a Alimentos y Látex (AEPNAA), 2016.

•        Guía para la Gestión de Alérgenos en el Comercio Minorista y el Sector de la Restauración. Comunidad de Madrid, 2018.

•        El logotipo nutricional NutriScore en los envases de los alimentos puede ser una herramienta útil para los consumidores españoles. Especial Revista Española de Nutrición Comunitaria, 2017.

•        http://www.aecosan.msssi.gob.es

•        www.celiacos.org

•        https://www.aepnaa.org/