sábado. 21.09.2024

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este domingo una orden ministerial por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados para la prevención de contagios por el COVID-19 como mascarillas, guantes y geles hidroalcohólicos. El Ministerio de Sanidad convocará a los miembros de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos para que se reúnan de forma extraordinaria en las próximas horas y decida los precios máximos de estos productos.

El objeto de esta orden es establecer el procedimiento para la fijación del importe máximo de venta al público de los productos sanitarios, así como de aquellos productos necesarios para la protección de la salud poblacional. Determinar, además, la información que debe contener el etiquetado de las mascarillas higiénicas. La ciudadanía deberá fijarse especialmente en dos valores: la eficacia de filtración bacteriana y la respirabilidad. Define, también, las condiciones de venta al público de las mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente

Los productos que se tienen que acoger a esta medida son las mascarillas higiénicas; antisépticos de piel sana autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y los geles y soluciones hidroalcohólicas para manos; y otros productos que se consideren imprescindibles para minimizar el riesgo de la propagación del virus entre las personas.

Con esta medida, el Gobierno pretende establecer las garantías suficientes para que los ciudadanos puedan acceder, de "forma informada" y en condiciones económicas "no abusivas", a determinados productos de protección frente al contagio del coronavirus. La nueva orden tiene la finalidad de que los ciudadanos puedan distinguir entre los productos que sí son adecuados de los que no lo son y acceda a los mismos en condiciones que eviten situaciones abusivas en el precio, atendiendo a la situación actual del mercado.

Reunión

Para la adopción por la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos del correspondiente acuerdo para la fijación del importe máximo de venta al público de dichos productos, la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia realizará la convocatoria a los miembros de la Comisión, para que se reúnan en sesión extraordinaria en un plazo de 48 horas (contado a partir de este domingo) y de modo telemático.

Además, elaborará una propuesta de importe máximo de venta al público de los productos relacionados, que someterá a la deliberación y decisión de la Comisión en dicha sesión extraordinaria; y adoptará el acuerdo que proceda y elaborará el documento que incorpore dicho acuerdo, y que podrá revestir la forma de certificación expedida por el secretario de dicho órgano colegiado.

La notificación o, en su caso, la publicación en el BOE de dicho acuerdo se realizará por la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, que acordará cuantas diligencias sean precisas para verificar tales actos de comunicación.

Etiquetado

La orden publicada este domingo determina la información que debe establecerse en el etiquetado de las mascarillas higiénicas. Entre los datos mínimos exigibles están los datos de la empresa; denominación del producto; contenido del envase; composición; periodo recomendado de uso; características esenciales incluyendo talla si es pertinente; lote de fabricación; lugar de procedencia; advertencias sanitarias; recomendaciones de uso, colocación y mantenimiento; especificaciones técnicas; eficacia de filtración bacteriana y respirabilidad; y precio final. Por razones justificadas de espacio, los datos obligatorios podrán figurar en las instrucciones, folletos o documentos que acompañen al producto.

La ciudadanía deberá fijarse especialmente en dos valores del etiquetado: la eficacia de filtración bacteriana, es decir, la eficacia que tiene la mascarilla como barrera frente a la penetración bacteriana, que debe ser igual o superior al 90%. Y en segundo lugar, la respirabilidad, es decir, la presión diferencial que se necesita para hacer pasar el aire a través de la mascarilla. Debe ser inferior al 60 Pa/cm2.

En el caso de las mascarillas higiénicas reutilizables, el etiquetado debe indicar el número de lavados máximo así como un método de lavado o higienización.

La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.

El Gobierno publica una orden ministerial para la fijación del importe máximo de las...